Quién puede votar y cuándo

¿Quién puede votar con carácter general?

Pueden votar con carácter general los ciudadanos o ciudadanas españoles o españolas mayores de edad a quienes no se haya despojado del derecho al voto. Para el ejercicio del derecho al voto es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.

¿Es obligatorio votar?

No. Nadie puede ser obligado/a ni coaccionado/a, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al voto; tampoco puede ser obligado/a ni coaccionado/a a revelar el sentido de su voto.

¿Quién no puede votar con carácter general?

Carecen del derecho al voto:

  • Las personas condenadas por sentencia firme a la pena de privación del derecho de sufragio.
  • Las personas declaradas incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
  • Las personas internadas en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento, siempre que en la autorización el juez o jueza declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

¿Puedo votar si vivo permanentemente en el extranjero?

Si vives o trabajas en el extranjero puedes votar desde allí. Para poder hacerlo, es necesario que estés inscrito/a en el censo electoral de personas residentes ausentes en el extranjero (CERA), y solicitarlo previamente mediante impreso oficial que les será remitido por la Oficina del Censo Electoral.

¿En qué elecciones pueden votar los electores o electoras inscritos en el CERA?

Las personas electoras inscritas en el censo electoral de personas residentes ausentes en el extranjero (CERA) únicamente pueden votar en las elecciones generales, elecciones al Parlamento Europeo y elecciones al Parlamento de Andalucía.

¿Cómo votan las personas electoras inscritas en el CERA que lo hayan solicitado?

Las personas electoras inscritas en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (CERA) que hayan solicitado votar por este método recibirán de la Oficina del Censo Electoral la documentación necesaria para votar, la cual incluye una hoja explicativa.

Una vez recibida la documentación, tienen dos posibilidades para ejercer su derecho al voto: hacerlo personalmente en las urnas dispuestas para ello en la embajada o consulado correspondiente; o por correo, enviando la documentación que indica la hoja explicativa a la embajada o consulado.

Voto de personas electoras temporalmente en el extranjero (ERTA)

Los andaluces o andaluzas  que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración y que deseen votar deberán solicitarlo previamente, mediante un impreso que encontrarán en los consulados y embajadas en el momento de la convocatoria.

Para poder formular la solicitud, el elector o electora deberá estar inscrito/a en el Registro de Matrícula Consular como no residente; ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto.

Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo para los recursos, la Oficina del Censo Electoral le enviará la documentación necesaria para votar, la cual incluye una hoja explicativa, debiéndose remitir por correo certificado la documentación con el voto a la mesa electoral correspondiente antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.

Más información

  • Orden INT/358/2015, de 27 de febrero, por la que se modifica el anexo 6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (Boletín Oficial del Estado Núm. 54, de 4 de marzo de 2015)
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